5.- Forma de pago.
La forma de pago será la especificada en la orden de compra, donde el asesor que lo atendió debió indicarle anticipadamente las condiciones de fabricación y/o traslado de la mercancía; la producción de textiles se requiere como mínimo un 80% de abono y el saldo (20%) un día antes de la entrega total, para el traslado de mercancía de nuestra bodega principal se exige el 100% de la compra.
Donde dichas consignaciones se harán respectivamente a las cuentas bancarias de Comercio Total.
6.- Aceptación de mercancía
El Vendedor garantiza que la mercancía se encuentra en buenas condiciones, libre de cualquier defecto, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas, así como su calidad, comerciabilidad, adecuación o idoneidad para la finalidad expresa o implícitamente conocida por el vendedor y que las mercancías corresponderán a su descripción o especificaciones de la orden de compra.
En el momento de la entrega de la mercancía deberá hacerse asimismo entrega de la documentación requerida en la Orden de Compra para acreditar y garantizar las características y condiciones del producto.
7.- Garantía
El periodo de garantía aplicable a todos los productos será el concedido por los fabricantes, el cual varía de acuerdo con el tipo de producto.
Son excluidos de garantía los consumibles, equipos solicitados bajo importación, elementos de brigadas de emergencia y textiles fabricados bajo una orden de compra con todas las especificaciones dadas como (colores, tallas y/o medidas).
Igualmente, todo producto que haya sido manipulado incorrectamente es excluido de garantía, asimismo si la etiqueta identificativa del elemento ha sido afectada o destruida, al igual que deteriorados y/o maltratados.
8.- Gastos e impuestos.
El impuesto del IVA será a cargo del comprador, teniendo en cuenta también las retenciones que exige la ley como Retención de la fuente a nivel nacional y Retención de Ica a nivel distrital (Bogotá D.C), esas retenciones solo se aplicaran si la base (antes de IVA) de la compra es de $1.145.000 (millón ciento cuarenta y cinco mil pesos), esta base anualmente cambia según la ley.